Cualquier empresa de traducción que NO aplica el sistema de gestión de traducciones según la norma europea UNE-EN 15038 supone a la larga una fuente de problemas para el cliente
En traducimos, no competimos con traductores particulares, agencias de traducción o empresas de traducción carentes de normativa. Simplemente no ofrecen lo mismo que nosotros.
Y si le importa su imagen, Usted tampoco debería trabajar con ellos. |
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| Cada trabajo de traducimos implica un proceso detallado, empezando por... |
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Nuestra Recepción y estudio de viabilidad |
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Asignación de recursos técnicos y humanos |
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Asignación de un Gestor de Proyecto |
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Presupuesto u oferta incluyendo un Contrato de Traducción que establece todas las condiciones y Garantías |
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Su Aceptación como Cliente |
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Nuestra Confirmación de la oferta |
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Preparación o pre-traducción |
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TRADUCCIÓN POR 1º TRADUCTOR NATIVO CUALIFICADO |
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REVISIÓN POR 2º TRADUCTOR NATIVO CUALIFICADO |
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Control e Integridad por parte del Gestor del Proyecto (Verificación del Trabajo) |
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Entrega según Presupuesto |
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Confirmación de la Entrega |
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| Además, traducimos siempre ha ofrecido un abanico de Servicios de Valor Añadido (SVA) con los mismos criterios... |
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Maquetación en MAC o PC |
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Conversión de archivos |
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Corrección de pruebas de imprenta |
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Análisis y VºBº de textos ajenos (Control de traducciones por terceros) |
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Consultas Post-Entrega |
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Voces, Locuciones y servicios de audio |
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| Aparte de las demás componentes del Sistema de Gestión UNE-EN 15038:2006, que son... |
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Garantía de Confidencialidad y Protección de Datos |
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Incidencias |
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Reclamaciones |
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Evaluación de la satisfacción del cliente |
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Consultas Post-Entrega |
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Garantía de Traducción, que será idónea para el uso indicado según la Finalidad especificada por el cliente. |
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Garantía de Trazabilidad a través de todo el proceso de la prestación de servicios. |
3 |
Garantía de Archivo y Conservación del trabajo durante el periodo estipulado en el Contrato (salvo orden de Confidencialidad y Destrucción). |
4 |
Garantía de aplicación en el Proceso de Traducción de la nueva norma europea UNE-EN 15038 para Proveedores de Servicios de Traducción (AENOR, BOE nº 287 del viernes, 1 de diciembre de 2006). |
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Periodo de Reclamación en el que instamos al Cliente a revisar el Trabajo o darle VºBº. |
6 |
Colaboración activa entre intermediarios (publicitarios, imprentas) para satisfacer al Cliente final, sugiriendo su colaboración y VºBº del Proyecto. |
7 |
Un procedimiento de arbitraje en caso de discrepancias, en orden ascendente: i) subsanación por la empresa de errores encontrados; ii) arbitraje en caso de discrepancias mediante la AVEGILT (Asociación Valenciana de Empresas de Globalización, Internacionalización, Localización y Traducción de la Comunidad Valenciana); iii) arbitraje mediante la ACT (Asociación de Empresas de Traducción) o FEGILT-CEOE; iv) en caso de grave prejuicio, error o omisión que produzca daños documentados al Cliente y ante su notificación por escrita, compensación al Cliente en especie mediante nuevos trabajos, o económicamente; v) compensación mediante Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura de hasta €300.000; vi) en última instancia, resolución por el Tribunal competente tal como se establece en nuestro Contrato de Traducción. |
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| Con traducimos, Usted siempre está cubierto profesionalmente! |
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