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Cualquier empresa de traducción que NO aplica el sistema de gestión de traducciones según la norma europea UNE-EN 15038 supone a la larga una fuente de problemas para el cliente

En traducimos, no competimos con traductores particulares, agencias de traducción o empresas de traducción carentes de normativa. Simplemente no ofrecen lo mismo que nosotros.

Y si le importa su imagen, Usted tampoco debería trabajar con ellos.
 
Cada trabajo de traducimos implica un proceso detallado, empezando por...
Nuestra Recepción y estudio de viabilidad
Asignación de recursos técnicos y humanos
Asignación de un Gestor de Proyecto
Presupuesto u oferta incluyendo un Contrato de Traducción que establece todas las condiciones y Garantías
Su Aceptación como Cliente
Nuestra Confirmación de la oferta
Preparación o pre-traducción
TRADUCCIÓN POR 1º TRADUCTOR NATIVO CUALIFICADO
REVISIÓN POR 2º TRADUCTOR NATIVO CUALIFICADO
Control e Integridad por parte del Gestor del Proyecto (Verificación del Trabajo)
Entrega según Presupuesto
Confirmación de la Entrega
 
Además, traducimos siempre ha ofrecido un abanico de Servicios de Valor Añadido (SVA) con los mismos criterios...
Maquetación en MAC o PC
Conversión de archivos
Corrección de pruebas de imprenta
Análisis y VºBº de textos ajenos (Control de traducciones por terceros)
Consultas Post-Entrega
Voces, Locuciones y servicios de audio
 
Aparte de las demás componentes del Sistema de Gestión UNE-EN 15038:2006, que son...
Garantía de Confidencialidad y Protección de Datos
Incidencias
Reclamaciones
Evaluación de la satisfacción del cliente
Consultas Post-Entrega
 
Garantías...
1
Garantía de Traducción, que será idónea para el uso indicado según la Finalidad especificada por el cliente.
2
Garantía de Trazabilidad a través de todo el proceso de la prestación de servicios.
3
Garantía de Archivo y Conservación del trabajo durante el periodo estipulado en el Contrato (salvo orden de Confidencialidad y Destrucción).
4
Garantía de aplicación en el Proceso de Traducción de la nueva norma europea UNE-EN 15038 para Proveedores de Servicios de Traducción (AENOR, BOE nº 287 del viernes, 1 de diciembre de 2006).
5
Periodo de Reclamación en el que instamos al Cliente a revisar el Trabajo o darle VºBº.
6
Colaboración activa entre intermediarios (publicitarios, imprentas) para satisfacer al Cliente final, sugiriendo su colaboración y VºBº del Proyecto.
7
Un procedimiento de arbitraje en caso de discrepancias, en orden ascendente: i) subsanación por la empresa de errores encontrados; ii) arbitraje en caso de discrepancias mediante la AVEGILT (Asociación Valenciana de Empresas de Globalización, Internacionalización, Localización y Traducción de la Comunidad Valenciana); iii) arbitraje mediante la ACT (Asociación de Empresas de Traducción) o FEGILT-CEOE; iv) en caso de grave prejuicio, error o omisión que produzca daños documentados al Cliente y ante su notificación por escrita, compensación al Cliente en especie mediante nuevos trabajos, o económicamente; v) compensación mediante Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura de hasta €300.000; vi) en última instancia, resolución por el Tribunal competente tal como se establece en nuestro Contrato de Traducción.
 
Con traducimos, Usted siempre está cubierto profesionalmente!
 
 
 
::: que dicen lo que tú quieres:::